lunes, 29 de septiembre de 2014

Lealtad institucional



La verdad es que no entiendo cómo un ayuntamiento puede “perder la paciencia” con la Junta de Andalucía y proceder al embargo de algunos de sus bienes por no haber pagado sus deudas tributarias. En todo caso, la perderán –qué gran virtud la de la paciencia- las personas que representan a esa Administración pública, empezando por el alcalde y después por el concejal de Economía. El procedimiento de recaudación previsto en la Ley General Tributaria es una expresión de la potestad que ejerce la Administración en la relación con los ciudadanos, obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según el mandato constitucional, pero –a mi juicio- no debe convertirse en un arma arrojadiza más entre las instituciones, cuya relación debe estar presidida por la lealtad institucional, que predica también la Constitución española y otras normas, desde la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas hasta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, entre otras cosas, establece el sistema tributario de los ayuntamientos. Obviamente, tampoco responde a la lealtad institucional el retraso continuado en el pago de los tributos municipales, lo cual causará sin duda problemas de tesorería al Ayuntamiento de Granada, pero lo mínimo que podemos pedirles a los responsables públicos es que se pongan de acuerdo en cuestiones básicas para los ciudadanos, pues deben estar por encima de los intereses de partido y de las expectativas electorales, que deberían ser pocas visto lo visto. ¿De verdad se creen que con estos comportamientos alguien con un mediano sentido común va a depositar en ellos su confianza? Pero lo mismo podríamos decir de los funcionarios, que deben ejercer su trabajo con responsabilidad y diligencia en la Administración pública, independientemente de quién la gobierne. Porque, ¿le va a estar agradecida la Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía al funcionario que se negó a aceptar el escrito de otro ciudadano al que, por ser funcionario del Ayuntamiento, le espetó eso de “coge un coche y vete a presentarlo a Sevilla”? Si es así, tanto la Delegada como el funcionario deberían dedicarse a otra cosa, ya sea en Sevilla o en Granada. Y no sé yo si ese comportamiento puede considerarse como una “obstrucción al procedimiento administrativo de embargo”. Personalmente, ese comportamiento me parece una gilipollez mayúscula, como el mismo procedimiento de embargo promovido por el Ayuntamiento de Granada contra los bienes de la Junta de Andalucía. Qué más quieren que les diga. La conclusión de este artículo también me parece obvia.

IDEAL (La Cerradura), 28/09/2014

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