La
verdad es que no entiendo cómo un ayuntamiento puede “perder la paciencia” con
la Junta de Andalucía y proceder al embargo de algunos de sus bienes por no
haber pagado sus deudas tributarias. En todo caso, la perderán –qué gran virtud
la de la paciencia- las personas que representan a esa Administración pública,
empezando por el alcalde y después por el concejal de Economía. El
procedimiento de recaudación previsto en la Ley General Tributaria es una
expresión de la potestad que ejerce la Administración en la relación con los
ciudadanos, obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
según el mandato constitucional, pero –a mi juicio- no debe convertirse en un
arma arrojadiza más entre las instituciones, cuya relación debe estar presidida
por la lealtad institucional, que predica también la Constitución española y
otras normas, desde la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas
hasta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que, entre otras cosas, establece
el sistema tributario de los ayuntamientos. Obviamente, tampoco responde a la
lealtad institucional el retraso continuado en el pago de los tributos
municipales, lo cual causará sin duda problemas de tesorería al Ayuntamiento de
Granada, pero lo mínimo que podemos pedirles a los responsables públicos es que
se pongan de acuerdo en cuestiones básicas para los ciudadanos, pues deben
estar por encima de los intereses de partido y de las expectativas electorales,
que deberían ser pocas visto lo visto. ¿De verdad se creen que con estos
comportamientos alguien con un mediano sentido común va a depositar en ellos su
confianza? Pero lo mismo podríamos decir de los funcionarios, que deben ejercer
su trabajo con responsabilidad y diligencia en la Administración pública,
independientemente de quién la gobierne. Porque, ¿le va a estar agradecida la
Delegada de Gobierno de la Junta de Andalucía al funcionario que se negó a
aceptar el escrito de otro ciudadano al que, por ser funcionario del
Ayuntamiento, le espetó eso de “coge un coche y vete a presentarlo a Sevilla”?
Si es así, tanto la Delegada como el funcionario deberían dedicarse a otra
cosa, ya sea en Sevilla o en Granada. Y no sé yo si ese comportamiento puede
considerarse como una “obstrucción al procedimiento administrativo de embargo”.
Personalmente, ese comportamiento me parece una gilipollez mayúscula, como el
mismo procedimiento de embargo promovido por el Ayuntamiento de Granada contra
los bienes de la Junta de Andalucía. Qué más quieren que les diga. La conclusión
de este artículo también me parece obvia.
IDEAL
(La Cerradura), 28/09/2014