Resulta
inquietante la ignorancia olímpica de algunos de nuestros políticos, que
utilizan conceptos sin saber lo que significan, proponiéndolos incluso como
modelo constitucional. Ocurre con el término que da título a esta columna, del
que se sigue hablando esta semana. Porque se trata de un concepto acuñado en
España, aunque la vicesecretaria general del PSOE, Adriana Lastra, haya ido a
buscarlo a América Latina, donde países como Bolivia, Ecuador o Perú lo
importaron con un sentido muy diferente, pues allí sí puede hablarse con propiedad
de procesos de emancipación de los pueblos indígenas, que aún deben superar los
resabios coloniales. Pueblos aborígenes que han sufrido la segregación racial y
económica, la exclusión y la marginación, algo que no puede decirse de “las
nacionalidades y regiones” que integran la nación española, por utilizar los
términos de la Constitución, y que se han desarrollado democráticamente. De
hecho, aunque las propias constituciones de Ecuador o Bolivia utilicen el
término plurinacional para referirse a la organización territorial del Estado,
en estos países no existe una verdadera parcelación del poder político, porque
los gobiernos autónomos descentralizados ecuatorianos o los departamentos bolivianos
carecen de parlamentos, y se parecen mucho más a nuestras corporaciones
locales, que tienen una autonomía administrativa, pero no política. Algo que
saben bien nuestros ayuntamientos, que no crean leyes, sino que aplican las
estatales, como también ocurre en estos países de América Latina. Sí es verdad
que en Bolivia y Ecuador se ha dotado de personalidad jurídica y por tanto de
derechos a los pueblos indígenas y hasta a la propia naturaleza (algo que sí
merecería la pena copiar aquí para la protección efectiva del medioambiente),
pero, fuera de algunos políticos, no veo yo en España a los indígenas por
ninguna parte. De hecho, quizá habría que recordarle al PSOE que fue un
político conservador, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, el que allá por la
denostada Transición, habló de una “nación de naciones”. Y fue Gregorio Peces
Barba quien, en el mismo proceso constituyente, destacó tres aspectos del
artículo dos de la Constitución española: “Primer aspecto: España-Nación, cuya
unidad se afirma vigorosamente; segundo aspecto: España compuesta por
comunidades que se califican como nacionalidades y regiones y respecto de las
cuales se predica y se garantiza el derecho a la autonomía; tercer aspecto: la
necesaria solidaridad entre todas estas nacionalidades y regiones”. Y afirmó que
“la nación de naciones puede ser un solo Estado”.
Quizá les resultara ilustrativo a nuestros
actuales políticos leerse los diarios de aquellas modélicas sesiones.
IDEAL (La Cerradura), 2/07/2017
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